Descubra una excelente oportunidad de inversión en pleno corazón del barrio del Toscal, una de las zonas más emblemáticas y consolidadas de Santa Cruz de Tenerife. Se trata de un edificio histórico de dos plantas más azotea transitable, construido en 1930, que combina carácter arquitectónico, funcionalidad y un notable potencial de desarrollo.
El inmueble se asienta sobre un solar de 192 m2 y cuenta con una superficie construida aproximada de 305 m2. Dispone de ascensor, con acceso desde la planta baja, lo que garantiza comodidad y accesibilidad a todas las plantas.
En la planta baja, se encuentra la entrada principal o recibidor, cuatro habitaciones, tres baños, dos vestidores, cocina y un patio interior, que aporta luz y ventilación natural. Desde esta planta se accede al ascensor.
La primera planta se distribuye en diez habitaciones, un amplio baño, una sala de espera o zona de descanso, dos aseos, además de un balcón exterior de generosas dimensiones y grandes ventanales con vistas al patio interior, que dotan de luminosidad y amplitud a la estancia principal.
Los techos altos realzan la sensación de espacio y elegancia en los interiores, mientras que el patio trasero, rodeado de materiales nobles, refuerza el carácter auténtico y la personalidad histórica del edificio.
Como valor añadido, la propiedad ofrece la posibilidad urbanística de desarrollar hasta dos plantas adicionales, lo que la convierte en una opción especialmente atractiva para inversores, expansión comercial, uso sanitario, oficinas o cambio de uso a residencial, sujeto a normativa.
La propiedad se encuentra correctamente registrada, libre de cargas e hipotecas, y libre de inquilinos u ocupantes.
Su ubicación estratégica, a escasos minutos a pie de restaurantes, clínicas especializadas, centros educativos, supermercados y todo tipo de servicios, consolida este inmueble como un activo inmobiliario de alto valor plenamente integrado en el tejido urbano de Santa Cruz.
Para la realización de las visitas, se solicitarán los datos de los interesados y, en su caso, podrá requerirse la acreditación de solvencia económica con carácter previo.